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REGLAMENTO DEL SIMAP ESTADO DE CHIHUAHUA CAPITULO 1 SIMAP ANTECEDENTES, DEFINICIONES, OBJETIVOS Y FUNDAMENTO LEGAL Sección I. Antecedentes. Artículo 1.- La propuesta hecha por el Secretario General de la Sección 42, Profr. Miguel Ramírez Sánchez, al Comité Ejecutivo Seccional el 2 de septiembre del 2005, durante la reunión plenaria en la que se aprueba el proyecto, acordándose llevar a cabo una campaña de información a la estructura sindical para la implementación del Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP), por lo que se celebraron reuniones regionales con la participación de los Secretarios Generales Delegacionales, mismo que fue aprobado por mayoría absoluta en el VIII Pleno Seccional Extraordinario por los delegados acreditados estatutariamente, celebrado el 13 y 14 de octubre de 2005.
Sección II. Definiciones.
Articulo 2.- La terminología utilizada en el presente documento será la siguiente: a. SIMAP.- Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión. b. Sección.- Sección 42 del S.N.T.E. c. Gobierno.- Patrón. d. Trabajador.- Agremiado a la Sección. e. Participante.- Trabajador, que cumpla con los requisitos y que de manera voluntaria se adhiera al fondo de ahorro del SIMAP f. Beneficiarios.- Personas designadas por el participante a quienes en caso de fallecimiento del mismo se les haga entrega del fondo de ahorro y/o por parte del Trabajador para el caso de los seguros contratados en forma colectiva por parte del SIMAP. g. Comité Técnico.- Órgano de administración del SIMAP elegido en el VIII Pleno Seccional Extraordinario celebrado por la Sección el 13 y 14 de Octubre del 2005. h. Comité de Vigilancia.- Órgano encargado de vigilar que los recursos económicos del SIMAP sean manejados de manera transparente y eficiente, él cual estará integrado por un representante de cada región sindical, y por el resto de la gestión del presente Comité será presidido por la Contraloría de la Sección. i. Fondo de Ahorro.- Recursos que se obtienen de las aportaciones voluntarias vía descuento por nómina a los participantes, más los intereses generados por el otorgamiento de préstamos y la inversión del mismo en alguna institución bancaria a través de un fideicomiso. j. Fondo de Previsión Social- Cantidad recaudada por aportaciones voluntarias de Instituciones Privadas y de Gobierno, mas el porcentaje que se destine de las ganancias por concepto de intereses de préstamos a corto plazo del fondo de ahorro del SIMAP y depositada en instituciones bancarias, que se destinarán a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. k. Representante.- Secretario General en turno de cada delegación que conforman a la Sección.
l.
m. Fideicomiso.- Instrumento bancario donde se depositarán los recursos provenientes de de los beneficios de SIMAP. n. Fiduciaria.- Institución de Ahorro, Crédito e Inversión Autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. o. Préstamo.- Cantidad de dinero autorizada por el Comité Técnico y recibida por el participante por concepto de crédito en efectivo a corto plazo. p. Previsión Social.- Beneficios de orden general para todos los trabajadores activos, jubilados y pensionados de la Sección y sus familias. q. Previsión Social Adelantada.- Cantidad que el Comité Técnico facilitará a los beneficiarios al momento del fallecimiento del participante o trabajador correspondiente al valor del 50% del seguro de gastos funerarios. r. Seguro de Aval.- Porcentaje anual de la cantidad del préstamo retenida al participante y autorizando él mismo como beneficiario al SIMAP, para garantizar saldo alguno y blindar el fondo de ahorro. s. Fondo de Contingencia.- Porcentaje anual de la cantidad del préstamo retenida al participante para hacer frente a cualquier contingencia legal presentada por parte del fondo de ahorro del SIMAP. t. Aministración.- Porcentaje anual para gastos emanados por el manejo de fideicomisos, cuentas bancarias, elaboración de cheques y equipos para hacer más eficiente la emisión. u. Comisiones.- Porcentaje anual sobre saldos insolutos de la cantidad del préstamo retenido al participante para cubrir el pago del seguro de aval, fondo de contingencia y administración. v. Gastos de Operación.- Son los destinados para el funcionamiento, equipamiento, pago de personal en su caso, equipo, materiales y mantenimiento de oficinas, necesarios para el buen funcionamiento del SIMAP.
Sección III. Objetivo
Artículo 3.- Atender contingencias o necesidades presentes y futuras, así como otorgar beneficios adicionales a los proporcionados por el Gobierno en favor del trabajador, tendientes a su superación física, social, económica y cultural, permitiéndole elevar su calidad de vida y la de su familia.
Sección IV. Fundamento Legal
Capítulo 2 SIMAP IMPLEMENTACIÓN
Sección I.- Implementación Artículo 5.- El VIII Pleno Seccional Extraordinario de la Sección, celebrado los días 13 y 14 de octubre de 2005 en la ciudad de Chihuahua, Chih., aprueba por mayoría absoluta la implementación del SIMAP. Artículo 6.- El SIMAP atenderá tres ejes principales:
a) Fondo de Ahorro. b) Fondo de Previsión Social. c) Seguros de Vida Colectivos.
Artículo 7.- El SIMAP está implementado para ofrecer, entre otros, beneficios de previsión social que se buscará atender a corto, mediano y largo plazo dependiendo de la capitalización y de las necesidades más significativas del gremio, tales como: a) Potencialización de los seguros:
· Gastos funerarios para activos y jubilados. · De vida colectivo para activos y jubilados. · Capitalizable jubilados. · Institucional de Jubilados.
b) Apoyo en caso de pérdidas orgánicas. c) Ampliación, mejoría en el servicio y/o creación de guarderías. d) Implementación de salas de velación. e) Creación de ayuda económica para jubilados y pensionados. f) Ampliación y/o creación de residencias magisteriales y estancias de día, “Centro interactivo magisterial para el adulto en plenitud” (CIMAP). g) Atención médica a padres de los trabajadores que no cuenten con servicio médico alguno. h) Celebración de convenios y préstamos para la atención médica en instituciones privadas. i) Préstamos hipotecarios y/o programas de vivienda. j) Celebración de convenios con diferentes empresas que ofrezcan sus servicios y productos a mejor precio que en el mercado y con el beneficio de pago vía nómina. k) Implementación de tecnología de punta para operar con mayor eficiencia el trámite, actualización y pago de seguros. l) Becas para hijos de trabajadores.
m)
n) Otros
Artículo 8.- Los fines del SIMAP deberán ser conocidos por los trabajadores, realizándose en su caso, por parte del Comité técnico, jornadas de información a través de la estructura sindical. Artículo 9.- Las normas de operación, pólizas de seguros, contrato de apertura de cuentas bancarias, acuerdos de asambleas estatales, plenos y congresos seccionales serán parte integral del SIMAP. Artículo 10.- El trabajador no podrá enajenar o transferir en alguna forma los beneficios otorgados por el SIMAP.
Capítulo 3 FONDO DE AHORRO CONSTITUCIÓN, REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, BENEFICIOS Y RESPONSABILIDADES Sección I. Constitución
Artículo 11.- El fondo de ahorro del SIMAP su capitalización y erogaciones. A) Conceptos para su capitalización. a) Porcentaje de Ahorro. b) Intereses de préstamos otorgados al participante. c) Rendimientos procedentes del capital invertido en la cuenta bancaria. e) Otras aportaciones.
B) Conceptos en sus erogaciones
a) Administración. b) Traspasos financieros al fondo de previsión social. c) Otros propuestos por el Comité Técnico y aprobados por el Comité de Vigilancia, en cada asamblea estatal.
Sección II. Requisitos de participación
Artículo 12.- Todo trabajador para ser participante del fondo de ahorro deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar afiliado a la Sección en activo y encontrarse en la nómina con su nombramiento base vigente.
c) Firmar cualquier otro documento que el Comité Técnico acuerde para el otorgamiento de los beneficios estipulados en el presente. d) El formato de incorporación al fondo de ahorro del SIMAP deberá contener: * Autorización al Gobierno para la retención quincenal vía nómina del porcentaje que se aporta para participar. * Recuadro para la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento. * Datos generales. * Firma.
Artículo 13.- El Comité Técnico actualizará quincenalmente la relación del personal que cumple con los requisitos del artículo anterior, para poder ser participante del fondo de ahorro. Artículo 14.- El participante que desee realizar una aportación mayor a lo estipulado para su fondo de ahorro, podrá solicitarlo al Comité Técnico, mediante el formato respectivo.
Sección II. Beneficios Artículo 15.- El fondo de ahorro otorgará préstamos personales de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, inicialmente hasta por $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 m. n.), realizando el cobro en plazos de 12, 24 o 36 quincenas con un interés del 9% (nueve por ciento) anual sobre saldos insolutos, factores que serán revisados en cada asamblea estatal. Artículo 16.- El participante deberá presentar su último talón de cheque, aparecer su retención correspondiente para el fondo de ahorro y firmar el formato de autorización de las retenciones para el pago de cada préstamo, incluyendo en éste el plazo para su pago, el interés a pagar y las comisiones correspondientes.
Artículo 17.- El participante tendrá derecho a renovar su préstamo al cumplir con el pago del 30% (treinta por ciento) de su préstamo vigente. Artículo 18.- El fondo de ahorro integrará a la cuenta del participante un rendimiento durante su primer año del 60% (sesenta por ciento) de las ganancias anuales; entendidas éstas por los intereses generados de la inversión bancaria, más los que se obtengan por el otorgamiento de préstamos, menos gastos de operación. Artículo 19.- El fondo de ahorro incorporará nuevos beneficios sin costo para el participante conforme a los rendimientos que la capitalización del mismo permita, que serán revisados y proyectados en cada asamblea estatal.
Artículo 21.- En caso de fallecimiento de alguno de los participantes, el pago de su ahorro a los beneficiarios deberá estar a su disposición en un plazo no mayor a los diez días hábiles a partir de la presentación de la documentación que acredite el siniestro y la identificación de los mismos.
Sección III.- Responsabilidades
Artículo 22.- El participante que decida su retiro voluntario no podrá incorporarse nuevamente. Artículo 23.- El participante deberá informar al Comité Técnico la falta de una o varias de las retenciones de su sueldo para el incremento de su fondo de ahorro. Artículo 24.- El participante deberá informar al área correspondiente la falta de uno o varios descuentos por concepto de pago de préstamo. Artículo 25.- El participante que incurra en acciones con dolo o mala fe en contra del buen funcionamiento del fondo de ahorro será dado de baja de éste, reintegrándole sus aportaciones y ganancias hasta el momento, además de retirarle el derecho a participar nuevamente. Artículo 26.- El participante en caso de solicitar un permiso sin goce de sueldo, no perderá sus derechos dentro del fondo de ahorro y podrá hacer sus pagos por concepto de préstamo, o sus adeudos serán retenidos durante las cuatro quincenas siguientes a partir de la reanudación del pago de su sueldo. Artículo 27.- Aportaciones al fondo de ahorro durante una licencia: a) Con goce de sueldo la aportación al fondo de ahorro del SIMAP continuará en forma regular. b) Sin goce de sueldo por un periodo mayor a quince días será considerado como trabajador inactivo y se aplicará lo siguiente: I. Se interrumpirán sus derechos conforme al periodo de la licencia, salvo que el participante realice sus aportaciones de manera directa por el tiempo que dure su licencia ante el comité técnico, exigiendo el recibo correspondiente. II. El fondo de ahorro continuará acumulándose una vez que reanude las aportaciones correspondientes.
Capítulo 4 FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL Constitución y Reservas
Sección l. Constitución
Artículo 28.- el fondo de previsión social se constituye con un porcentaje de las ganancias generadas de la inversión del fondo de ahorro en alguna institución bancaria, los intereses por concepto de préstamos, aportaciones del Gobierno e iniciativa privada a través de una asociación civil. Artículo 29.- Para su debido resguardo, se constituye en fideicomiso, mismo que a través de la institución bancaria respectiva se presentaran periódicamente los estados financieros al Comité Técnico, en el que se asentarán todos los ingresos y egresos. Artículo 30.- El trabajador al solicitar ser participante del fondo de ahorro, autoriza al Comité Técnico para utilizar reservas del mismo para dar funcionamiento a la previsión social adelantada, como uno de los beneficios para sus familiares en caso de fallecimiento. Artículo 31.- las cantidades que egresen del fondo de ahorro a través de la previsión social adelantada serán reintegradas al mismo ya sea del seguro de retiro mutualista o de alguno de los seguros de vida colectivos de los cuales goza el trabajador. Artículo 32.- Gradualmente y a través del fondo de previsión social se pretende otorgar los beneficios que señala el artículo 7 del presente reglamento.
Sección II. Reservas
Artículo 33.- El Comité Técnico está facultado para crear reservas económicas que servirán para hacer frente a todos los pasivos contingentes.
Capítulo 5 SEGUROS DE VIDA COLECTIVOS Constitución y funcionamiento
Sección I. Constitución
Artículo 36.- El participante autoriza ampliamente al Comité Técnico para disponer del fondo de ahorro la cantidad necesaria para la activación de la previsión social adelantada en el momento que sea solicitada por los beneficiarios. Artículo 37.- El artículo anterior únicamente aplica para aquellos trabajadores en activo que al momento de su fallecimiento sean participantes del fondo de ahorro. Artículo 38.- Los beneficiarios de los trabajadores jubilados o pensionados quedan exentos de la aplicación del artículo 37, mientras que los antes mencionados no tengan la oportunidad de ser participantes en el fondo de ahorro. Artículo 39.- Todo trabajador otorga amplias facultades al Comité Técnico para el caso de fallecimiento retener del pago sus seguros a los beneficiarios, la cantidad entregada a los mismos a través de la previsión social adelantada y reintegrarla al fondo de ahorro.
Sección II. Funcionamiento.
Artículo 40.- Todo trabajador deberá tener llenas y firmadas las pólizas para la designación de beneficiarios de los seguros de vida colectivos a los cuales tiene derecho y que fueron contratados por su organización sindical. Artículo 41.- En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios deberán acudir al área correspondiente con la documentación necesaria para el reclamo de sus pagos acompañados de la carta de designación de los mismos. Artículo 42.- Únicamente a los beneficiarios de los trabajadores que participen en el fondo de ahorro y a los de los jubilados o pensionados, se las beneficiara con el pago a través de la previsión social adelantada. Artículo 43.- Si el trabajador al momento de fallecer participaba en el fondo de ahorro, era jubilado o pensionado, a sus beneficiarios se les apoyará con la previsión social adelantada, posteriormente y antes de hacer entrega de sus seguros les será retenida la cantidad correspondiente a lo que se había otorgado y reintegrada al fondo de ahorro.
Capítulo 6 COMITÉ TÉCNICO Constitución, Responsabilidades, Facultades y Obligaciones
Sección l. Constitución
Artículo 44.- Se constituye un primer Comité Técnico, el cual será un órgano de administración del SIMAP, designado por el VIII Pleno Seccional Extraordinario y en lo sucesivo por planilla en congreso seccional.
Artículo 46.- Los miembros del Comité Técnico deberán desempeñar su cargo de manera honesta y profesional y serán cada uno en lo individual los únicos responsables en los casos de dolo, mala fe o negligencia de su parte. Artículo 47.- El Comité Técnico estará supeditado a los estatutos que rigen la vida del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
Sección II. Responsabilidades
Artículo 48-El Comité Técnico, tendrá bajo su responsabilidad la estructuración de mecanismos para que den la mayor certidumbre, viabilidad y operatividad del SIMAP.
Artículo 49-El Comité Técnico pondrá a disposición del Comité de Vigilancia los informes financieros de los fideicomisos del fondo de ahorro y de previsión social para su respectiva revisión cada seis meses.
Artículo 50- El Comité Técnico convocará a la asamblea estatal de representantes en enero de cada año, ante la cual rendirá cuentas del informe general de movimientos de los fideicomisos del fondo de ahorro y de previsión social, se revisará el comportamiento de los mismos, se discutirán y tomarán las decisiones correspondientes de las proyecciones y expectativas para el siguiente año. Sección III. Facultades A)-Con respecto a los participantes: a) Certificar que los participantes cumplan con los requisitos de la participación. b) Autorizar las modificaciones en la designación de beneficiarios. c) Autorizar el otorgamiento de cualquiera de los beneficios del SIMAP a los trabajadores, participantes y/o beneficiarios.
B)-Con respecto al SIMAP: a) Aprobar y modificar el texto, la reglamentación y documentación necesaria para la operación del sistema,así como determinar junto con el Comité de Vigilancia, los gastos de operación especiales para el SIMAP. b) Contratar pólizas de seguros a través de un despacho especializado con la aseguradora que proponga la mejor oferta en cuanto a coberturas, primas, servicio y solvencia.
c)
C)- Con respecto a la fiduciaria: a) Instruir sobre los acuerdos, mediante un oficio signado por el presidente y con la copia respectiva con las firmas del Comité Técnico aplicando el concepto de mayoría, a la fiduciaria, sobre la forma de inversión del fondo de ahorro del SIMAP.
Sección IV. Obligaciones
A)-Con respecto al participante: a) Otorgar los beneficios a los trabajadores que hayan cumplido con los requisitos de incorporación en su calidad de participante en el fondo de ahorro. b) Establecer los requisitos y/o las formas que deban cubrir, respecto de la manera en que deben solicitar los beneficios ya sea el participante o los beneficiarios en caso de fallecimiento. c) Entregar al Comité Ejecutivo Seccional y al Comité de Vigilancia, un informe de estado que guarda el SIMAP, así como de todos los beneficios otorgados. d) Anualmente el Comité Técnico deberá entregar a los participantes el estado de cuenta compuesto por el capital ahorrado y las ganancias generadas. e) Resolver cualquier controversia que se presente relativa a la retribución de su fondo de ahorro al participante, o a los beneficiarios designados.
B)-Con respecto al SIMAP: a) Poner a disposición del Comité de Vigilancia los informes financieros de los fondos de ahorro y de previsión social, para su respectiva revisión cada seis meses. b) Resolver todas las controversias que se presenten relativas a la interpretación y aplicación de los beneficios del SIMAP. c) Intervenir en cualquier contrato o instrumento jurídico relacionado con el SIMAP. d) El Comité Técnico se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias y en extraordinarias cuando sea necesario, a convocatoria del presidente.
e)
Capítulo 7 COMITÉ DE VIGILANCIA Constitución y Funciones
Sección I. Constitución Artículo 51.- El Comité de Vigilancia estará integrado por la Contraloría General del Comité Ejecutivo Seccional y un Secretario General Delegacional representante de cada una de las seis regiones sindicales, electos en el VIII Pleno Seccional Extraordinario durante el resto de la gestión del actual comité ejecutivo seccional y en lo sucesivo por planilla en congreso seccional.
Sección II. Funciones Artículo 52.- Son funciones del Comité de Vigilancia las siguientes: a) Vigilar el manejo transparente y eficiente de los recursos económicos del fondo de ahorro y de previsión social. b) Comunicar al Comité Técnico sus acuerdos en pleno registrados en actas correspondientes. Artículo 53.- El Comité de Vigilancia se reunirá semestralmente en sesiones ordinarias y en extraordinarias a convocatoria del presidente del SIMAP. Artículo 54.- Sancionar la asamblea estatal del fondo de ahorro y de previsión social. Artículo 55.- Las decisiones del Comité de Vigilancia serán validadas y tomadas como acuerdo por la mayoría de sus miembros.
Artículo 56.-
Cualquier miembro del
Comité de Vigilancia puede renunciar a su cargo comunicándolo por escrito
dirigido al presidente del SIMAP con quince días de anticipación, siendo
el Comité Técnico quien designe quien lo supla. Artículo 57.- Al vigilar el manejo de los recursos del fondo de ahorro, y de previsión social será corresponsable en los casos de dolo, mala fe, omisión o negligencia de su parte. Artículo 58.- Cada miembro del Comité de Vigilancia no será responsable por dolo, mala fe o negligencia de cualquier otro miembro. Artículo 59.- El participante acepta y faculta al Comité de Vigilancia para que vigile que se cumplan los beneficios establecidos del fondo de ahorro y el fondo de previsión social.
Capítulo 8 TRANSITORIOS Artículo 60.- Todo lo no previsto en el Reglamento del Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP), se estará en lo dispuesto en los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y de los acuerdos emanados por el Comité Ejecutivo Seccional. Se firma, se aprueba y se pone en operación el reglamento del Sistema Integral Magisterial de Ahorro y Previsión (SIMAP) de la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, a los 14 días del mes de octubre de 2005, en la ciudad de Chihuahua, Chih., por los integrantes del VIII Pleno Seccional Extraordinario.
FRATERNALMENTE “POR LA EDUCACIÓN AL SERVICIO DEL PUEBLO” COMITÉ TÉCNICO DEL SIMAP
Profr. Miguel Ramírez Sánchez SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
Profr. Miguel Jimenez Realivazquez Profr. Cesar Manuel Chavira Sanchez Finanzas Promociones Económicas
Profr. Rene Frias Bencomo Profr. Gabriel Faudoa Villegas Comunicación y Vinculación Créditos
El presente documento constitutivo está sustentado en los acuerdos emanados del VIII Pleno Seccional Extraordinario y asentado en el acta correspondiente. |